Yuniol Ramírez, un asesinato entre tautologías, coartadas y tercio excluido

 


“Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente” (Sócrates)

En nuestra entrega anterior, de esta misma columna, nos hacíamos la pregunta de a quién y que investigaba el ministerio público con relación a este horrendo asesinato ¿el asesinato de Yuniol Ramírez o la corrupción de la OMSA y Manuel Rivas? Luego de examinar toda la documentación del Ministerio Público, las del querellante en actor civil y las del tercero civilmente responsable (OMSA), no hay lugar a dudas: la investigación y la acusación del Ministerio Público tiene por objeto cualquier cosa menos investigar el asesinato cometido por Manuel Rivas y comparte, contra el abogado y profesor de la UASD.

Tres años vulnerando el debido proceso, derechos fundamentales y desconocimiento de la jurisdicción competente. Un Ministerio Público empeñado en construirle al imputado principal, Manuel Rivas: coartadas, tercio excluido y tautologías que le excusen y le eximan de responsabilidad culposas en el delito grave de asesinato cometido por él y comparte.

Si una investigación como la que nos ocupa jurídicamente, se ve distorsionada y dañada por el propio actor responsable de llevarla a cabo en razón de competencia y de la materia.  Si su intencionalidad, es decir del Ministerio Público, razón investigativa ésta que ha estado enfocada como buena carpintería procesal en armar y desarmar tautologías de forma repetitivas, en las que sus presupuestos acusatorios presentados en la acusación concluida en lectura de audiencia el pasado 20 del mes en curso, cuyo objeto investigativo está más que claro, no es inculpar los procesados por el asesinato; sino, absolverles. Se revela en esta acción del responsable de la investigación   irremisiblemente, una ética procesal dudosa y carente de sentido de justicia.

Este comportamiento antijurídico del investigador y persecutor, motivado por razones políticas y de gobierno (Danilo Medina), se ha constituido en una aberración procesal que daña la justicia, si el Juez(a) y Tribunal no enderezan los entuertos y desaciertos procesales puesto de manifiesto por el Ministerio Público en este caso y otros.

En la continuación de su audiencia el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, a pesar de la oposición del Ministerio Público, en el sentido de hacer oposición a la parte querellante a no presentar su propia acusación.  En la Octava Sala Penal, de toda manera, serán conocidos los debates de las pruebas ofertadas tanto del Ministerio Público como de la parte querellante constituida en actor civil, cosa que debió ocurrir hace dos años y no el próximo 2 de diciembre del año en curso como sucederá.

Este 2 de diciembre en aplicación al Código Procesal Penal de República Dominicana, se aplicará el art. 300 del mismo con su modificación de la ley 10-15 del cual cito a continuación, su argumento esencial para dar mejor ilustración a la lectura de este trabajo.

“El juez invita al imputado para que declare en su defensa, dispone la producción de la prueba y otorga tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones. El juez vela especialmente para que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio. Las partes, en la audiencia preliminar, indicarán aquellas pruebas ofertadas en su escrito, en apoyo a su teoría del caso, que consideren esenciales a los fines de producirlas en dicha audiencia”.

La Juez o el Juez que conocerá de este salvajismo el próximo 2 de diciembre, cometido en un vil y miserable asesinato, quiero recordarles estas meditaciones filosóficas de Sócrates sobre el Juez y la Justicia, que cito y concluyo: “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente” (Sócrates)

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