El Tribunal Superior Electoral (TSE) confirmó el rechazo a tres candidatos a regidores y un suplente por el municipio de Imbert, por estos haber participado en las primarias pasadas del seis de octubre y aspirar por una organización diferente.
Se trató de Francisco García Núñez, Cheila Rocío Cabrera, Ismael Cruz Bonilla y Felicia Pichardo Cuevas, quienes en las primarias participaron y ganaron por el Partido Revolucionario Moderno y aspiraban a ser inscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El TSE se basó en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral impide a los candidatos que participaron por un partido en un proceso, vayan por otro partido en el mismo año. El TSE explicó en el dispositivo de la sentencia 073-2020 que el legislador sí puede regular el ejercicio del derecho a ser elegible en el nivel municipal.
La Alta Corte refirió la sentencia TSE-100-2019, que buscaba anular la candidatura de Leonel Fernández, que estableció que el legislador no se encuentra autorizado para añadir condiciones o requisitos de elegibilidad en los niveles presidencial, senatorial y de diputados.
“Sin embargo, en el nivel municipal el constituyente sí configuró una reserva legal para desarrollar las condiciones o requisitos de los candidatos y candidatas que opten por alguno de los puestos de elección popular que allí se disputen, es decir, autorizó al legislador para intervenir en el ámbito del derecho fundamental a ser elegible en los puestos de elección popular del referido nivel”, señala el dispositivo.
“Actuando bajo esta autorización dada por el constituyente es entonces que el legislador configura en los artículos 37 y siguientes de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, los diferentes requisitos, inelegibilidades e incompatibilidades para optar a los distintos cargos de elección popular en el nivel municipal”, puntualiza la referida sentencia.
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